La protección y la integración de las personas con discapacidad constituye uno de los principios rectores de la política social y económica, tal y como aparece consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875). Dentro del ámbito de actuaciones que dicho precepto puede generar, el promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda que no resulte únicamente digna sino también adecuada, de acuerdo con el artículo 47 del Texto Constitucional, resulta prioritario.
Esta preocupación, que no sólo responde a exigencias de solidaridad, sino igualmente de responsabilidad, ha encontrado en el campo de la propiedad horizontal uno de sus campos más genuinos de desarrollo.
Partiendo de los dos preceptos anteriormente mencionados, y asimismo de la obligación que el Estado español asume de inspirar su legislación para la integración social de los disminuidos en la Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por las Naciones Unidas por Resolución 3447 de fecha 9 de diciembre de 1.975, en 1.982 se consolidan, a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051 y ApNDL 9798), de Integración Social de los Minusválidos, una serie de principios y reglas de actuación que posteriormente iban a ser desarrollados específicamente por la diversa normativa relacionada con la materia.
En su artículo 3.2, la mencionada Ley impone no sólo a las entidades y organismos públicos, sino también a las asociaciones y a las personas privadas, la obligación de participar en el propósito de conseguir la efectiva realización de la integración y protección de este colectivo. Por tanto, desde la entrada en vigor de dicha Ley, las comunidades de propietarios y las demás personas privadas no pueden eximirse de la obligación que, conectada directamente con los derechos que la Constitución consagra, a todos nos incumbe de procurar la efectiva integración de las personas que sufren algún tipo de minusvalía.
De conformidad con la política de integración que consagra nuestra Constitución respecto de los minusválidos, habrá de evitarse cualquier forma de marginación o aislamiento que afecte a las personas discapacitadas, debiendo asumir la sociedad en su conjunto los instrumentos adecuados de solidaridad que la integración pueda requerir. En este sentido, no cabe duda de la especial relevancia y proximidad que el inmueble en el que se habita supone para toda persona. De ahí la particular y específica vinculación de las comunidades de propietarios a los fines de integración de las personas con minusvalía que proclama la Constitución y procuran propiciar las iniciativas legislativas a que hoy hemos hecho referencia.
Esta preocupación, que no sólo responde a exigencias de solidaridad, sino igualmente de responsabilidad, ha encontrado en el campo de la propiedad horizontal uno de sus campos más genuinos de desarrollo.
Partiendo de los dos preceptos anteriormente mencionados, y asimismo de la obligación que el Estado español asume de inspirar su legislación para la integración social de los disminuidos en la Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por las Naciones Unidas por Resolución 3447 de fecha 9 de diciembre de 1.975, en 1.982 se consolidan, a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051 y ApNDL 9798), de Integración Social de los Minusválidos, una serie de principios y reglas de actuación que posteriormente iban a ser desarrollados específicamente por la diversa normativa relacionada con la materia.
En su artículo 3.2, la mencionada Ley impone no sólo a las entidades y organismos públicos, sino también a las asociaciones y a las personas privadas, la obligación de participar en el propósito de conseguir la efectiva realización de la integración y protección de este colectivo. Por tanto, desde la entrada en vigor de dicha Ley, las comunidades de propietarios y las demás personas privadas no pueden eximirse de la obligación que, conectada directamente con los derechos que la Constitución consagra, a todos nos incumbe de procurar la efectiva integración de las personas que sufren algún tipo de minusvalía.
De conformidad con la política de integración que consagra nuestra Constitución respecto de los minusválidos, habrá de evitarse cualquier forma de marginación o aislamiento que afecte a las personas discapacitadas, debiendo asumir la sociedad en su conjunto los instrumentos adecuados de solidaridad que la integración pueda requerir. En este sentido, no cabe duda de la especial relevancia y proximidad que el inmueble en el que se habita supone para toda persona. De ahí la particular y específica vinculación de las comunidades de propietarios a los fines de integración de las personas con minusvalía que proclama la Constitución y procuran propiciar las iniciativas legislativas a que hoy hemos hecho referencia.
¡PAPEL MOJADO!
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