Fueron entrevistados por Canal Sur y hubo censura.
En este enlace se puede ver la intervención de Sara y David, ayer, en Canal Sur.
http://www.radiotelevisionandalucia.es/tvcarta/impe/web/contenido?id=3331
Está el programa entero, pero su intervención tiene lugar entre los minutos 31:58 al 46:07.
Una vez visionada la entrevista, deduciréis vosotros mismos. A mi, personalmente, no me cabe la menor duda de a quien pertenece esta cadena televisiva.
¡Vamos, descarado!
A una compañera que llamó al programa, cuando se estaba emitiendo, con la pretensión de intervenir en favor de David y Sara, le preguntaron que para qué quería entrar en antena, indicó que para recordarle al Jefe de los Servicios de Protección al Menor que se estaba vulnerando el artículo 23 de la Convención de los derechos de los discapacitados de la ONU, que recientemente ratificó el gobierno de España. Le tomaron el número de teléfono pero no le permitieron su entrada en antena. Claro, y es que... ¿quién muerde la mano que les da de comer.
http://www.radiotelevisionandalucia.es/tvcarta/impe/web/contenido?id=3331
Está el programa entero, pero su intervención tiene lugar entre los minutos 31:58 al 46:07.
Una vez visionada la entrevista, deduciréis vosotros mismos. A mi, personalmente, no me cabe la menor duda de a quien pertenece esta cadena televisiva.
¡Vamos, descarado!
A una compañera que llamó al programa, cuando se estaba emitiendo, con la pretensión de intervenir en favor de David y Sara, le preguntaron que para qué quería entrar en antena, indicó que para recordarle al Jefe de los Servicios de Protección al Menor que se estaba vulnerando el artículo 23 de la Convención de los derechos de los discapacitados de la ONU, que recientemente ratificó el gobierno de España. Le tomaron el número de teléfono pero no le permitieron su entrada en antena. Claro, y es que... ¿quién muerde la mano que les da de comer.
La Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, que recientemente nuestro Estado ha ratificado y que obliga a los mismos a articular todo tipo de medidas y apoyos en su beneficio, del legítimo derecho a la familia de las personas con discapacidad, así como a llevar a efectos la protección de los niños, en su articulo: 23 dice......
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia
2.Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
Esto es lo contrario de quitarles a Esmeralda.
4.Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
2.Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
Esto es lo contrario de quitarles a Esmeralda.
4.Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
3 comentarios:
Pak Karamu visiting your blogs
Es indignante!!!
No he encontrado el reportaje en el vídeo, pero lo buscare mas detenidamente, y lo de no dejar que haya gente apoyando a esta pareja me parece muy fuerte.
Feliz semana guapo!! Besitossssssssss
La verdad que es muy fuerte lo que aqui se denuncia. Pero hace tiempo que se sabe que las televisiones son la voz de su amo, igual o peor que con Franco.
Que ha cambiado entonces? pues que antes no se pagaban impuestos y ahora si y demasiados
Publicar un comentario