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jueves, 4 de diciembre de 2008

COMENTARIO DIRIGIDO AL CERMI POR FRANCHA (BLOG EL JARDIN DE OSCA CANTANDO LAS CUARENTA)

por Francha el Mié Dic 03, 2008 10:43 pm
Hoy 3 de diciembre es el dia del discapacitado, supongo que el CERMI lo habrá celebrado con algun discurso de los de lagrima facil...es lo suyo, otra cosa es dar trigo, eso ya no entra dentro de sus planes, porque seria perder la posibilidad de tener una medallita más.Pues aqui va lo que dice la ley, una ley que ellos ignoran olimpicamente y ayudan a que los politicos, con el PSOE a la cabeza se la salten y no le den cumplimiento.Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadOrganismo emisor: Jefatura del EstadoFecha de disposición: 02/12/2003Publicado en: Boletín Oficial del EstadoNúmero: 289Fecha de publicación: 03/12/2003Número de disposición: 22066Páginas: 43187-43195Resumen:Artículo 1. Objeto de la ley.1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.Artículo 2. Principios.Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.A estos efectos, se entiende por:a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "diseño para todos " y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.d) Diseño para todos:la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.Notas:Información proporcionada por el Observatorio de la DiscapacidadPuede consultar el BOE del 03/12/2003:
Ahora veamos este video y comprobaremos la realidad, todo lo que la ley dice es papel mojado ¡¡¡MENTIRAS!!!

2 comentarios:

Nerea dijo...

En esa silla subia yo a todos los politicos no durante unas horas si no durante un mes....buscandose la vida.

Javier corazón publicas a una velocidad que no me da tiempo a ver todos los post, estas imparable eso me gusta.

Besos!!! :)

BOIRA_A dijo...

Gonzalo como buen andaluz se lo toma con muchya filosofia humoristica, pero no es para reirse es para plantearse para que coño hay una accion social si lo mas basico se lo saltan por el forro de la entretela y vuelvo a preguntar para que COÑO exite el CERMI si no se preocupa de las cosas mas basicas como que las nuevas costrucciones esten adaptadas a las personas con una discapacidad